SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia como vulnerados su derecho al trabajo, inamovilidad docente, a la dignidad, y al debido proceso, porque considera que el Acta de 7 de febrero de 2018, suscrita por los representantes de la Dirección Distrital de Sacaba del departamento de Cochabamba, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, de la CEIL, del Consejo Departamental y la Directora de la Unidad Educativa “Santa Teresita del Niño Jesús” del referido departamento, así como la carta de 22 de del citado mes y año, emitida por el Director Distrital de Educación de Sacaba del mismo departamento, que determinó su repliegue a la mencionada Dirección Distrital, no observó el debido proceso para el cambio de funciones y el lugar de trabajo.
En ese antecedente, del análisis de los argumentos expuestos en el memorial de demanda, así como de los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se evidencia que Jeaneth Karen Lazarte Villarroel -accionante-, por Memorándum de 3 de febrero de 2003, fue designada profesora del nivel inicial en la Unidad Educativa “Santa Teresita del Niño Jesús”, perteneciente al Distrito Escolar de Sacaba del señalado departamento (Conclusión II.1). De acuerdo al contenido del Acta de 7 de febrero de 2018, suscrita por los Representantes de la Dirección Distrital de Sacaba, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, de la CEIL, del Consejo Departamental y la Directora de la Unidad Educativa “Santa Teresita del Niño Jesús” y la peticionante de tutela; el Director Distrital de Educación ambos de Sacaba del departamento Cochabamba, instruyó el repliegue de la prenombrada la Dirección Distrital, sin afectar sus derechos laborales; mediante memorial de 18 de febrero de 2018, la solicitante de tutela pide al Director Distrital de Educación de Sacaba del mismo departamento, ordene su reincorporación al cargo, y finalmente a través de la carta de 22 de febrero de 2018, el Director Distrital, determinó el traslado de la accionante a la Dirección Distrital de Educación de Sacaba del departamento de Cochabamba (Conclusiones II.1, 3 y 4).
En el contexto señalado, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se dice, que el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, se encuentran protegidos por la Norma Suprema en su art. 46, así como en los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad señalados en el art. 410 de la CPE.
La interferencia del derecho al trabajo, conlleva a la perturbación del libre desarrollo de la personalidad; es decir, que el derecho referido, al ser de naturaleza social y económica, no sólo busca la perfección del mismo en función a la capacidad de aptitudes que tiene toda persona, sino también implica el derecho a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.4. Análisis del caso concreto
- ya que cualquier interrupción arbitraria e ilegal al cargo que desempeña, demuestra una acción al margen del orden legal, pues en el presente caso los miembros de la directiva de la Junta Escolar si bien tienen facultades para participar socialmente en el sistema educativo, conforme lo previsto por el art. 83 de la CPE
- CONFIRMAR