SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
a)
En audiencia a través de su abogado señaló: a) Una vez llegado a un acuerdo con el Director Distrital, la accionante no fue a trabajar a la Unidad Educativa y se fue a la Dirección Distrital a cumplir funciones, lo que demuestra que no vulneró derecho alguno de la peticionante de tutela; y, b) No se cumplió el presupuesto de subsidiariedad. En virtud a estos argumentos solicitó se rechace la demanda tutelar.
Vicente Veizaga Santa Cruz, Director Distrital de Educación de Sacaba, en audiencia manifestó: a) El primer día de clases lo convocaron para solucionar el problema que tenía la Unidad Educativa “Santa Teresita de Niño Jesús” del precitado municipio y departamento debido a que habían cerrado con llave el curso; y, b) En concenso con las partes se determinó replegar a la profesora Jeaneth Karen Lazarte Villarroel a la dirección Distrital de Sacaba del departamento de Cochabamba con el mismo sueldo y con el horario que contaba como maestra.
Ronald Melgarejo Heredia, Presidente del Consejo Educativo Social Comunitario del referido municipio y departamento, en audiencia manifestó que es Presidente de la Junta de Padres de Familia y que presentó una denuncia sobre la conducta de la profesora; por lo que, la aludida Junta emitió un Voto Resolutivo por medio del cual se niegan al retorno de la profesora a la mencionada Unidad Educativa.
David Ballón Butrón, Presidente del Consejo Educativo Social Comunitario de Núcleo del citado municipio y departamento en audiencia señaló que participó en una audiencia de conciliación para la solución de conflictos y firmó un acuerdo suscrito por la propia accionante para que la misma cumpla las funciones de educadora en la indicada Dirección Distrital de Educación.
Richard Ugalde Vargas, Vicepresidente del Consejo Educativo del mencionado municipio y departamento en audiencia alegó que con la finalidad de no perjudicar a la impetrante de tutela con procesos disciplinarios se conversó con la prenombrada; empero, los padres de familia no la quieren en la Unidad Educativa en cuestión.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.4. Análisis del caso concreto
- ya que cualquier interrupción arbitraria e ilegal al cargo que desempeña, demuestra una acción al margen del orden legal, pues en el presente caso los miembros de la directiva de la Junta Escolar si bien tienen facultades para participar socialmente en el sistema educativo, conforme lo previsto por el art. 83 de la CPE
- CONFIRMAR