SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
Fragmento 2
Es maestra normalista de nivel inicial, con 17 años de servicio en la educación pública y se encuentra en la segunda categoría del escalafón del magisterio. Inició sus servicios profesionales de maestra de nivel inicial en la Unidad Educativa “Santa Teresita del Niño Jesús” de Sacaba del departamento de Cochabamba, hace quince años, sufrió los siguientes agravios: a) Los demandados desarrollaron una campaña en desprestigio, injurias, difamación y obstaculización a sus labores como profesora en la referida unidad educativa, poniendo en duda su idoneidad profesional, dignidad social y familiar e interfirieron constantemente su labor de educadora de nivel inicial; b) Estos hechos de acoso laboral fueron denunciados mediante carta de 23 de noviembre de 2017, ante el Director Distrital de Educación de Sacaba del referido departamento, con copia al Arzobispado del mismo departamento, debido a que la Unidad Educativa citada tiene convenio con la Comunidad Educativa de la Iglesia Local; c) Durante las gestiones 2016 y 2017, soportó el acoso laboral de la Directora demandada y en la segunda quincena de enero de 2018, le impidió preparar los proyectos junto a otras profesoras; d) El 5 de febrero de igual año la Directora, Profesoras y miembros de la Junta Directiva no le dejaron entrar a su curso para impartir clases, amenazándola con agresión física en caso contrario, argumentando que no podía ejercer sus funciones laborales; y, e) Ante esta situación el Director Distrital de Educación de Sacaba del departamento de Cochabamba, la replegó a esa dependencia mientras se instaure y dure el “proceso”, generando con esta decisión cambio de funciones y de lugar de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.4. Análisis del caso concreto
- ya que cualquier interrupción arbitraria e ilegal al cargo que desempeña, demuestra una acción al margen del orden legal, pues en el presente caso los miembros de la directiva de la Junta Escolar si bien tienen facultades para participar socialmente en el sistema educativo, conforme lo previsto por el art. 83 de la CPE
- CONFIRMAR