Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en la acción de amparo constitucional y la ampliándola expresó que fue suspendida de su fuente laboral por efecto de la Nota emitida por el Director Distrital, vulnerándose su derecho a la inamovilidad laboral, correspondiendo dejar sin efecto la medida de 5 de febrero de 2018; y disponer la restitución a su fuente laboral y sea con costas.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.4. Análisis del caso concreto
- ya que cualquier interrupción arbitraria e ilegal al cargo que desempeña, demuestra una acción al margen del orden legal, pues en el presente caso los miembros de la directiva de la Junta Escolar si bien tienen facultades para participar socialmente en el sistema educativo, conforme lo previsto por el art. 83 de la CPE
- CONFIRMAR