SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
acción de amparo constitucional
En revisión de la Resolución de 27 de marzo de 2018, cursante de fs. 172 a 175 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jeaneth Karen Lazarte Villarroel contra Vicente Veizaga Santa Cruz, Director Distrital de Educación; y, Karina Claudia Arcani Pérez, Directora, Ronald Melgarejo Heredia, Presidente del Consejo Educativo Social Comunitario; David Ballón Butrón, Presidente del Consejo Educativo Social Comunitario de Núcleo; Richard Ugalde Vargas, Vicepresidente del Consejo Educativo; María Rosario Martínez Ramos, Patricia Betzabe Bazoalto Gutiérrez; y, Felicidad Mercedes Herrera Siñani, todos de la Unidad Educativa “Santa Teresita del Niño Jesús” todos de Sacaba del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.4. Análisis del caso concreto
- ya que cualquier interrupción arbitraria e ilegal al cargo que desempeña, demuestra una acción al margen del orden legal, pues en el presente caso los miembros de la directiva de la Junta Escolar si bien tienen facultades para participar socialmente en el sistema educativo, conforme lo previsto por el art. 83 de la CPE
- CONFIRMAR