SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
1)
Aleida Betty Sanabria Soria, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 25 de junio de 2018, cursante de fs. 53 a 55 vta., señaló que: 1) Se limitó a dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 213 y 216 del Código Procesal de Trabajo (CPT) cuidó y evitó en todo momento la vulneración de derechos y el resguardo del debido proceso; 2) Estando el proceso en ejecución de sentencia y con calidad de cosa juzgada, cualquier tipo de recurso no suspende la tramitación del mismo; y, 3) Hizo conocer que el accionante, interpuso una acción de libertad el 6 de abril del citado año, tramitada en el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento indicado, que denegó la tutela por no haberse advertido que el impetrante de tutela estuviere ilegalmente perseguido e indebidamente procesado, por lo que solicitó se rechace dicha acción de defensa.
1° REVOCAR la Resolución 13/2018 de 25 de junio, cursante de fs. 93 a 94 vta., pronunciada por el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada; por consiguiente se deja sin efecto el Auto Interlocutorio 58/2018 de 22 de mayo expedido por la Jueza demandada disponiendo:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad
- i)
- b)
- 1) La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad es posible, aún no exista vinculación directa ni indirecta con el derecho a la libertad física, personal o de locomoción
- el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere, puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad, pues una interpretación diferente afecta la noción básica de interpretación de los derechos humanos -asimismo de los derechos fundamentales-, cual es la interpretación favorable al ser humano.
- III.3.