SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
denegó
El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2018 de 25 de junio, cursante de fs. 93 a 94 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno procesal, se pudo constatar que se notificó al accionante con la orden de pago de beneficios sociales emitida por la Jueza demandada, y que incumplido el mismo, se libró en su contra mandamiento de apremio; en virtud a ello, la actuación realizada por la Jueza aludida no vulneró derecho constitucional alguno, más aun cuando existe constancia de que el impetrante de tutela hizo uso de recursos e incidentes previstos en la ley y en observancia al art. 48.II y III de la CPE; ii) La acción de libertad expresamente no tutela el derecho a la salud; sin embargo, al ser este un derecho fundamental, corresponde ser tutelado cuando a consecuencia de su vulneración se afecte el derecho a la vida, situación que debe ser acreditada a fin de llegar al convencimiento de que existe un deterioro en la salud del solicitante de tutela, que pueda ocasionar un peligro a su vida, circunstancia que no fue validada contundentemente en la acción de defensa presentada, aludió las “…SS.CC. 068/2012-R; 330/2016-S2…” (sic); y, iii) A fin de garantizar los derechos y “deberes” reconocidos en la Constitución Política del Estado, como ser los beneficios sociales, en el entendido que estos por un sentido lógico son utilizados en el bienestar del trabajador como ser alimentación, salud, etc. y no concurre lesión contundente a los derechos del peticionante de tutela, no corresponde otorgar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad
- i)
- b)
- 1) La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad es posible, aún no exista vinculación directa ni indirecta con el derecho a la libertad física, personal o de locomoción
- el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere, puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad, pues una interpretación diferente afecta la noción básica de interpretación de los derechos humanos -asimismo de los derechos fundamentales-, cual es la interpretación favorable al ser humano.
- III.3.