Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
II.5.
II.5. De acuerdo a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0894/2017-S1 de 28 de agosto, 0337/2015-S1 de 7 de abril y 0034/2014-S1 de 6 de noviembre, se tuteló el derecho a la vida del accionante, en virtud a la acción de libertad interpuesta, por encontrarse en riesgo su vida, al tener epilepsia refractaria con tratamiento, toda vez que en todos los casos se intentó modificar la medida cautelar de detención domiciliaria a detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 4 a 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad
- i)
- b)
- 1) La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad es posible, aún no exista vinculación directa ni indirecta con el derecho a la libertad física, personal o de locomoción
- el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere, puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad, pues una interpretación diferente afecta la noción básica de interpretación de los derechos humanos -asimismo de los derechos fundamentales-, cual es la interpretación favorable al ser humano.
- III.3.