SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
II.1.
II.1. Mediante Sentencia 05/2016 de 8 de enero, Aleida Betty Sanabria Soria, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexta de la Capital del departamento de La Paz -autoridad demandada-, declaró probada en parte la demanda interpuesta dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales contra Omar Alejandro Asbún Farah -ahora accionante-, e improbada la excepción de pago impetrada por este último, determinando el pago $us13 227,74 (trece mil doscientos veintisiete dólares estadounidenses 74/100) en favor del demandante en el proceso laboral y no habiéndose interpuesto recurso ulterior se declaró su ejecutoria a través de la Resolución 121/2016 de 3 de marzo (fs. 78 a 87 y 89).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad
- i)
- b)
- 1) La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad es posible, aún no exista vinculación directa ni indirecta con el derecho a la libertad física, personal o de locomoción
- el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere, puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad, pues una interpretación diferente afecta la noción básica de interpretación de los derechos humanos -asimismo de los derechos fundamentales-, cual es la interpretación favorable al ser humano.
- III.3.