SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2018-S3

Fecha: 18-Sep-2018

III.3.

           El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida y a la salud, manifestando que dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido en su contra; la autoridad demandada mediante Auto Interlocutorio 58/2018 de 22 de mayo, rechazó su solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de apremio expedido en su contra, sin considerar que se encuentra con detención domiciliaria como efecto de una medida cautelar dispuesta dentro de un proceso penal seguido también en su contra, medida sustitutiva impuesta debido a su precario estado de salud.

           De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que por Sentencia 05/2016 de 8 de enero, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexta de la Capital del departamento de La Paz               -autoridad demandada-, declaró probada en parte la demanda interpuesta contra Omar Alejandro Asbun Farah -ahora accionante- dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido en su contra, determinando el pago de $us13 227,74.- en favor del demandante, no habiéndose interpuesto recurso ulterior contra lo resuelto, se declaró su ejecutoria a través de la Resolución 121/2016 de 3 de marzo (Conclusión II.1); es así, que el impetrante de tutela, habiendo tomado conocimiento de la disposición judicial de extender mandamiento de apremio en su contra, en razón de no haber hecho efectivo el pago conminado en la Sentencia 05/2016; por memorial de 20 de abril de 2018, solicitó a la autoridad demandada, dejar sin efecto el mandamiento de apremio expedido en su contra y disponer que la detención preventiva emitida, sea cumplida en su domicilio, pues se encuentra cumpliendo otra medida cautelar impuesta dentro de un proceso penal seguido en su contra (Conclusión II.2), estando más de siete años privado de su libertad, de los cuales, cuatro fueron cumplidos en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz y que por su precario estado de salud, viene cumpliendo detención domiciliaria con escolta las veinticuatro horas del día.

La autoridad demandada, mediante Auto Interlocutorio 58/2018 de 22 de mayo rechazó la solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de apremio (Conclusión II.3), situación que el accionante considera como lesivo a sus derechos a la vida y a la salud, puesto que se habría ignorado su estado de salud; como prueba de este extremo refirió las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0337/2015-S1 de 7 a de abril y 0034/2014-S1 de 6 de noviembre, en las que se tuteló su derecho a la vida, en virtud de las acciones de libertad interpuestas, por encontrarse en riesgo la misma, al tener epilepsia refractaria con tratamiento, puesto que, en todos los casos se intentó modificar la medida cautelar de detención domiciliaria a detención preventiva en el referido Centro Penitenciario (Conclusión II.5).

           Al respecto, antes de ingresar al correspondiente análisis del presente caso, cabe referir que conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la acción de libertad, es un mecanismo por el que la Ley Fundamental establece un procedimiento de protección inmediata del derecho a la vida, al constituirse en un derecho primario en sí, inherente al ser humano, su protección resulta prioritaria, por lo cual su tutela puede ser solicitada de manera directa, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional; por lo que, compete el examen de fondo de la problemática planteada al invocarse la lesión del mencionado derecho fundamental.

           Conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dentro del ámbito de protección de la acción de libertad, está comprendido el derecho a la vida, ante restricciones irrazonables que impiden que la persona pueda desarrollarse de una manera digna, afectando además, a otros derechos como la salud, situación que acontece en el presente caso, ya que se estaría poniendo gravemente en riesgo ambos derechos, debido a la enfermedad que padece el impetrante de tutela y no obstante de ser beneficiado con la detención domiciliaria por precisamente encontrarse en riesgo su vida por el deterioro de su salud, la autoridad demandada, sin advertir su situación jurídica, ordenó la ejecución del mandamiento de apremio para que el peticionante de tutela sea conducido al nombrado Centro Penitenciario San Pedro, incurriendo en actos que atentan contra el derecho a la libertad vinculado al derecho a la vida y a la salud, actuación al margen de la ley y la jurisprudencia constitucional; de lo anotado precedentemente y lo extraído de la Conclusión II.4 del presente fallo constitucional, respecto al Informe Pericial de 19 de junio de 2018, emitido por el Médico Legista, quien en su opinión profesional respecto al estado de salud del accionante, indicó que este presenta un cuadro de epilepsia “…refractaria de difícil manejo…” (sic) por lo que debe realizarse estudios y tratamientos que eviten los eventos convulsivos epilépticos que ponen en riesgo su vida, situaciones que en el marco de la jurisprudencia constitucional ya glosada, al establecerse la existencia de una amenaza al derecho a la vida del impetrante de tutela, hacen viable la concesión de la tutela de la presente acción de defensa.