Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
II.2.
II.2. A través de memorial de 20 de abril de 2018, el peticionante de tutela, solicitó a la autoridad demandada, dejar sin efecto el mandamiento de apremio expedido en su contra y en virtud a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “34/2014” y “337/2015”, requirió que se disponga que la detención preventiva emitida, sea ejecutada en su domicilio, pues viene cumpliendo otra medida cautelar impuesta dentro de un proceso penal, durante más de siete años (fs. 30 a 31 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad
- i)
- b)
- 1) La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad es posible, aún no exista vinculación directa ni indirecta con el derecho a la libertad física, personal o de locomoción
- el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere, puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad, pues una interpretación diferente afecta la noción básica de interpretación de los derechos humanos -asimismo de los derechos fundamentales-, cual es la interpretación favorable al ser humano.
- III.3.