SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido en su contra, en fase de ejecución de sentencia, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexta de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada- emitió el Auto Interlocutorio 58/2018 de 22 de mayo, en el que se rechazó su solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de apremio expedido y quedó subsistente el mismo, por cuanto no consideró su situación jurídica y su precario estado de salud, ya que se encontraba con detención domiciliaria como efecto de una medida cautelar dispuesta dentro de un proceso penal seguido también en su contra; por lo que invocando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “…No. 34/2014, No. 337/2015 y No. 894/2017-SIM…” (sic), consideró que debió dejarse sin efecto el apremio y disponerse que este sea efectivizado en el lugar donde viene cumpliendo su detención domiciliaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad
- i)
- b)
- 1) La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad es posible, aún no exista vinculación directa ni indirecta con el derecho a la libertad física, personal o de locomoción
- el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere, puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad, pues una interpretación diferente afecta la noción básica de interpretación de los derechos humanos -asimismo de los derechos fundamentales-, cual es la interpretación favorable al ser humano.
- III.3.