Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
II.4.
II.4. Mediante Informe Pericial de 19 de junio de 2018, Jorge Martín Melgarejo Pizarroso, Médico Legista, emitió su opinión profesional sobre el estado de salud del impetrante de tutela, estableciendo que “…cursa con un cuadro de EPILEPSIA (…) REFRACTARIA DE DIFÍCIL MANEJO (…) evitar eventos convulsivos epilépticos que pongan en riesgo la VIDA Y LA SALUD del citado” (sic [fs. 22 a 26]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad
- i)
- b)
- 1) La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad es posible, aún no exista vinculación directa ni indirecta con el derecho a la libertad física, personal o de locomoción
- el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere, puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad, pues una interpretación diferente afecta la noción básica de interpretación de los derechos humanos -asimismo de los derechos fundamentales-, cual es la interpretación favorable al ser humano.
- III.3.