Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019-S3
Fecha: 15-Ene-2019
1° REVOCAR
1° REVOCAR las Resoluciones 89/2018 y 12/2018 de 14 y 19 de junio respectivamente, cursantes de fs. 13 a 15 y 68 vta. a 69 vta., pronunciadas por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo y la Jueza de Sentencia Penal Tercera, ambos de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela impetrada, únicamente respecto a la declaratoria de rebeldía del accionante y sus efectos, dejando sin efecto la Resolución 21/2018 de 1 de junio, debiendo la Jueza demandada adecuar su actuación a los razonamientos expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Respecto a la segunda problemática descrita en el inciso b)
- 4)
- 5)
- 1° REVOCAR