SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019-S3

Fecha: 15-Ene-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de julio de 2016, el Ministerio Público a instancia de su hermana, procedió al inicio de investigación por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, tipificado en el art. 272 bis. 1 y 2 del Código Penal (CP), presentando como prueba principal un certificado médico forense de dos días de impedimento de la víctima, basado en un hecho que jamás existió.

En etapa de juicio oral, formuló incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos contra la disposición de la autoridad judicial demandada de ordenar la presentación y fundamentación de incidentes y excepciones antes de la lectura de la acusación fiscal -lo cual no correspondía-, siendo declarado procedente mediante Resolución 23/2017 de 26 de septiembre, y dispuso que el Ministerio Público en el plazo de cinco días formule acusación fiscal conforme a procedimiento.

Fijada como fue la audiencia de juicio oral para el 18 de mayo de 2018, le empezaron algunas dolencias de las enfermedades que padece -hemorroides y várices-, haciéndose atender con un médico particular, quien le certificó que debiera estar en reposo absoluto por al menos dos días; en ese sentido, presentó certificado médico como justificativo de su inasistencia a dicho acto procesal; empero, la autoridad jurisdiccional demandada procedió a instalar la misma, y mediante Auto de igual fecha y año, solicitó mediante oficio a la clínica donde trabaja el médico que le atendió, certifique su “…internación en dicho nosocomio…” (sic), cuando ese extremo jamás fue mencionado, además, declaró el abandono malicioso de sus abogados de confianza, con los efectos de los     arts. 104 y 105 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que no es permisible cuando se presenta justificación de ausencia al referido acto procesal.

La diligencia de notificación con esa determinación, no consignaba día y hora de realización, aspecto que fue reclamado por sus abogados en la audiencia reprogramada de 1 de junio de 2018, lo cual era indispensable para hacer uso del derecho a recurrir; sin embargo, la Jueza ahora demandada no quiso escuchar, obligando a sus abogados de confianza a salir de la sala, pretendiendo sea patrocinado con defensores del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), para continuar su proceso, o de lo contrario le manifestó se atendría a las consecuencias, sin concederle además prórroga para pagar la multa impuesta, pese a que en uso de su defensa material renunció al patrocinio de los abogados de oficio y de la referida institución, lo cual lo llevó a abandonar la misma juntamente con su defensa técnica.

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de su hermana -Isabel Ramos de Bautista-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica tipificado en el art. 272 bis. 1 y 2 del CP, se fijó audiencia de juicio oral para el 18 de mayo de 2018; sin embargo su persona, precisamente dos días antes empezó a sentir algunas dolencias de las enfermedades hemorroides y várices, siendo recomendado por el médico hacer reposo absoluto por al menos dos días; en ese sentido, presentó certificado como justificativo de su inasistencia a dicho acto procesal; empero, la autoridad jurisdiccional demandada mediante Auto de la misma fecha, solicitó a la clínica donde trabaja el referido profesional, certifique extremos que su persona jamás mencionó como la “internación en dicho nosocomio”, además, ante la falta de sus abogados, se declaró el abandono malicioso de los mismos, conforme a los arts. 104 y 105 del CPP, lo que no es permisible cuando se presenta justificación de ausencia.

Siendo notificado con esa determinación, se constató que dicha diligencia no consignaba día y hora de realización, lo cual era indispensable para recurrir, que no obstante este extremo ser reclamado en la audiencia reprogramada y pedir informe oral del Oficial de Diligencias sobre la carencia de datos en su notificación, la Jueza demandada no quiso escuchar, obligando a sus abogados de confianza a salir de la Sala, por el no pago de la multa impuesta, razón por la cual abandonó la misma juntamente con ellos, enterándose posteriormente que dicho acto procesal concluyó con la declaratoria de su rebeldía.