SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019-S3

Fecha: 15-Ene-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 89/2018 de 14 de junio, cursante de fs. 13 a 15, denegó la tutela solicitada, fundamentando que en el desarrollo del juicio oral contra el ahora accionante, se dictó la Resolución “23/2017” y también la declaratoria de su rebeldía por haber abandonado de manera prepotente el salón de audiencias conjuntamente sus abogados, cumpliendo la autoridad jurisdiccional demandada con los preceptos normativos del art. 344 y ss. del CPP, a efectos de garantizar el normal desarrollo del proceso, contra el cual el accionante no interpuso los recursos que le franquea la Ley Adjetiva Penal; es decir, no agotó el principio constitucional de subsidiariedad conforme desarrolló la SCP “0114/2017”, más aún si no precisa los derechos y garantías constitucionales que fueron vulnerados de manera específica.

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 12/2018 de 19 de junio, cursante de fs. 68 vta. a 69 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que: i) De actuados procesales se advierte que el 25 de abril de 2018, se habría fijado audiencia para el 18 de mayo de igual año, en la cual se conminó a los abogados del accionante para estar presentes en la audiencia de 18 de mayo -siendo lo correcto 1 de junio- de 2018; sin embargo, instalada la misma, dichos profesionales no presentaron ningún justificativo de su inasistencia a ese acto procesal, y el prenombrado abandonó la sala de audiencias, razón por la cual se declaró su rebeldía; y, ii) Con relación a la irregular notificación cuestionada en el caso de autos, el peticionante de tutela interpuso recurso de nulidad, mismo que hubiera sido resuelto por la autoridad correspondiente. Respecto a la recusación presentada, igualmente fue resuelto, disponiendo el rechazo, advirtiéndose la no evidencia de vulneración de derechos del prenombrado. Sobre la denuncia de haberse formulado una acción de libertad con anterioridad, no corresponde su consideración, puesto que la alegación de esos derechos no se realizó en la presente acción.