SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019-S3
Fecha: 15-Ene-2019
III.3.2. Respecto a la segunda problemática descrita en el inciso b)
El accionante denuncia que la Jueza de la causa, declaró injustamente su rebeldía por haber abandonado la audiencia de juicio oral de 1 de junio de 2018, puesto que pretendió imponerle abogados del SEPDEP, sin considerar su defensa de confianza, actuación que demuestra el desconocimiento de la norma de parte de la referida autoridad jurisdiccional.
Conforme lo anotado, y circunscrita la problemática venida en revisión, corresponde remitirnos a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional que precisa los alcances de resguardo de la acción de libertad y los presupuestos de activación, cuya finalidad es proteger los derechos a la libertad física y a la vida, siempre y cuando estos se encuentren afectados o amenazados.
En efecto, con relación a la reclamada declaración de rebeldía dispuesta contra el accionante -consecuencia del abandono de la audiencia de prosecución de juicio oral el 1 de junio de 2018-, la norma prevé los escenarios en los cuales la autoridad jurisdiccional puede dictar esa medida contra un procesado, así, el art. 87 del CPP, prescribe: “…El imputado será declarado rebelde cuando:
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Respecto a la segunda problemática descrita en el inciso b)
- 4)
- 5)
- 1° REVOCAR