SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019-S3

Fecha: 15-Ene-2019

III.3.2. Respecto a la segunda problemática descrita en el inciso b)

El accionante denuncia que la Jueza de la causa, declaró injustamente su rebeldía por haber abandonado la audiencia de juicio oral de 1 de junio de 2018, puesto que pretendió imponerle abogados del SEPDEP, sin considerar su defensa de confianza, actuación que demuestra el desconocimiento de la norma de parte de la referida autoridad jurisdiccional.

Conforme lo anotado, y circunscrita la problemática venida en revisión, corresponde remitirnos a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional que precisa los alcances de resguardo de la acción de libertad y los presupuestos de activación, cuya finalidad es proteger los derechos a la libertad física y a la vida, siempre y cuando estos se encuentren afectados o amenazados.

En efecto, con relación a la reclamada declaración de rebeldía dispuesta contra el accionante -consecuencia del abandono de la audiencia de prosecución de juicio oral el 1 de junio de 2018-, la norma prevé los escenarios en los cuales la autoridad jurisdiccional puede dictar esa medida contra un procesado, así, el art. 87 del CPP, prescribe: “…El imputado será declarado rebelde cuando: