Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019-S3
Fecha: 15-Ene-2019
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Auto Constitucional (AC) 129/2018-CA/S de 1 de octubre, cursante de fs. 75 a 79, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso la acumulación del expediente 24798-2018-50-AL al 24384-2018-49-AL, además de la suspensión del plazo procesal para dictar resolución, mismo que se reanudó a partir de su notificación practicada el 26 de diciembre de 2018, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del mismo.
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Respecto a la segunda problemática descrita en el inciso b)
- 4)
- 5)
- 1° REVOCAR