SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019-S3
Fecha: 15-Ene-2019
II.3.
II.3. Cursa copia del Acta de audiencia de juicio oral celebrada el 18 de mayo de 2018, a la cual -según el informe del Secretario-, no se hizo presente el ahora accionante, determinándose mediante Auto de la misma fecha, que ante su inasistencia que fue justificada -por memorial-, y la ausencia de sus abogados del prenombrado, se dispuso el abandono malicioso de los referidos profesionales por hacer caso omiso a las convocatorias de audiencia, disponiendo se remita oficio a la clínica de especialidades “Padre Adolfo Kolping”, a efectos de evidenciar si tiene tratamiento en la clínica, reprogramándose la audiencia para el 1 de junio del referido año, ordenando se remita oficio al SEPDEP a objeto de que le asistan, y de esa manera asegurar su celebración (fs. 52 a 53).
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Respecto a la segunda problemática descrita en el inciso b)
- 4)
- 5)
- 1° REVOCAR