SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019-S3
Fecha: 15-Ene-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes remitidos en el caso de autos, se tiene Acta de audiencia de juicio oral celebrada el 18 de mayo de 2018, a la cual el accionante no asistió; sin embargo, se aceptó por parte de la Jueza demandada el justificativo de su inasistencia acreditada por certificado médico; empero, en el mismo acto procesal declaró el abandono malicioso de sus abogados de confianza, al no presentarse a dicho llamamiento, reprogramándose la misma para el 1 de junio del referido año, y para garantizar su realización se remitió oficio al SEPDEP por un defensor que le asista (Conclusión II.3); posteriormente, en la audiencia de juicio oral mencionada, la autoridad jurisdiccional no permitió la participación de su defensa técnica, lo que provocó el abandono conjuntamente sus abogados de confianza, derivando tal actitud en su rebeldía (Conclusión II.4).
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Respecto a la segunda problemática descrita en el inciso b)
- 4)
- 5)
- 1° REVOCAR