AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-O
Fecha: 02-Oct-2019
1)
Por Resolución 11/2019 de 9 de abril, cursante de fs. 591 a 592, la Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró no ha lugar a la queja por incumplimiento, con los siguientes fundamentos: 1) Del análisis del Auto de Vista 05, se evidencia que las autoridades demandadas se pronunciaron en lo referente a la audiencia, indicando que de acuerdo a la interpretación del art. 315 del Código Procedimiento Penal (CPP), las partes tienen que pedir el señalamiento de dicho actuado procesal, lo que en este caso no ocurrió; y que la prueba ofrecida ya cursaba en el expediente; por lo que, se declaró admisible y procedente el recurso de apelación e ingresando al fondo se dispuso la nulidad de la imputación formal; y, 2) Los Vocales demandados sí dieron cumplimiento a la SCP 0329/2018-S2, ya que repararon las vulneraciones en las que incurrió el Juez de primera instancia.
1) En primer lugar corresponde verificar si el incidente de nulidad formal fue presentado dentro de plazo; al respecto, corresponde precisar que la SCP 0329/2018-S2 citó a la SCP 0513/2017-S2 de 22 de mayo que interpretó el art. 314 del CPP en sentido que el término de los diez días está referido exclusivamente al catálogo de las excepciones descritas en el art. 308 del citado Código y no así a los incidentes; en ese sentido, el Juez a quo no efectuó una interpretación correcta, por lo que el incidente de nulidad planteado por los imputados Sergio y Marco, ambos Estenssoro Cisneros, debe tramitarse conforme a derecho;
- queja por sobrecumplimiento
- a)
- I.3. Respuesta a la queja
- 1)
- i)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- b)
- c)
- d)
- II.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- imponer multas progresivas
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. El procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional: Su aplicación a las acciones de defensa
- ii)
- iii)
- iv)
- III.4. Análisis del caso concreto
- SCP 0329/2018-S2
- CONFIRMAR
- Fragmento 29
- MAGISTRADO