AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-O

Fecha: 02-Oct-2019

4)

4)    Con relación al señalamiento de audiencia: 4.i) Evidentemente los imputados ofrecieron prueba al momento de formular el incidente de nulidad de imputación formal, el acta de audiencia cautelar, la respectiva imputación formal y la declaración del funcionario policial Bruno Encinas Suárez; 4.ii) De la interpretación del art. 315 del CPP se concluye que es la parte la que debe solicitar la audiencia para la producción de la prueba, lo cual no ocurrió; asimismo, se entiende como producción de prueba a la incorporación de nuevos elementos ajenos a los ya cursantes en el cuaderno procesal; en el presente caso, la prueba ofrecida ya cursa en el cuaderno procesal y la declaración del mencionado funcionario policial ya fue adjuntada al incidente; por lo que, necesariamente tenían que ser valoradas y no siempre en audiencia. En el recurso de apelación formulado, los accionantes no reclamaron la falta de valoración de ninguna de las pruebas ofrecidas en su incidente; razón por la cual, no se encuentra justificada la lesión de los principios de oralidad e inmediación; y, 4.iii) En mérito al principio de trascendencia que rige las nulidades procesales, el acto que se tacha de vulneratorio debe perjudicar al que lo reclama, debe tratarse de un perjuicio efectivo y en el caso en cuestión, los accionantes no justificaron de qué manera la falta de señalamiento de audiencia les afectó en su derecho y al no cumplir con la carga argumentativa, concluyen que resultaba innecesaria la instalación de la audiencia de producción de prueba (fs. 525 a 528).