AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-O
Fecha: 02-Oct-2019
3)
3) Con relación al agravio de vulneración del derecho a la defensa, al principio de objetividad y a la presunción de inocencia: 3.a) La aseveración efectuada por el Juez a quo en sentido que la defensa de fondo se la debe realizar en el juicio oral, y que este caso se encuentra en investigación, desconoce que el art. 5 del CPP le otorga al imputado la facultad de ejercer sus derechos y garantías desde el primer acto del proceso (denuncia) hasta su finalización; por lo que, en ejercicio de su derecho a la defensa, éste puede cuestionar las actuaciones del Ministerio Público, incluida la imputación formal, presentando su reclamo ante el Juez de control jurisdiccional; 3.b) De acuerdo a lo dispuesto en el art. 302 del CPP la existencia de suficientes indicios es un requisito esencial para la presentación de la imputación formal, de manera que, en caso de incumplimiento, el imputado puede plantear el incidente de nulidad de dicha imputación, como se lo hizo en este caso, derecho que no puede ser restringido con el argumento que ese aspecto será resuelto en sentencia; 3.c) De los antecedentes se evidencia que no existe la adecuación típica antijurídica culpable -de manera provisional- de los hechos que contiene la imputación formal de Marco Estenssoro Cisneros, ya que en todo momento, en la relación de los hechos se menciona como presunto autor y partícipe de la comisión de los delitos imputados a Sergio Estenssoro Cisneros y “no a Marco”, lo cual violenta la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, existiendo además carencia de fundamentación en la imputación formal; y, 3.d) También se advierte falta de fundamentación en lo relativo a los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, ya que en toda la relación de hechos se hace alusión al uso de instrumento falsificado pero en ninguno momento se efectuó la atribución del forjamiento; es decir, cómo, de qué manera, en qué circunstancias, quienes participaron y qué elementos probatorios sustentan aquello; y,
- queja por sobrecumplimiento
- a)
- I.3. Respuesta a la queja
- 1)
- i)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- b)
- c)
- d)
- II.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- imponer multas progresivas
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. El procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional: Su aplicación a las acciones de defensa
- ii)
- iii)
- iv)
- III.4. Análisis del caso concreto
- SCP 0329/2018-S2
- CONFIRMAR
- Fragmento 29
- MAGISTRADO