AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-O
Fecha: 02-Oct-2019
a)
Mediante escrito presentado el 6 de marzo de 2019, cursante de fs. 476 a 479 vta., la tercera interesada Gladys Vaca Vda. de Roda a través de su representante, formuló queja denunciando, en realidad, el sobrecumplimiento de la SCP 0329/2018-S2, con los siguientes fundamentos: a) La mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional determinó anular el Auto de Vista -101 de 6 de junio de 2017-, ordenando se emita nueva resolución, reparando las vulneraciones en las que incurrió el Juez de primera instancia por falta de señalamiento de audiencia, y el pronunciamiento exhaustivo y completo sobre todos los defectos denunciados en el incidente de nulidad de la imputación formal; y, b) Al presente, lejos de cumplir dicho fallo, mediante Auto de Vista 05 de 20 de febrero de 2019, los Vocales demandados anularon dicha imputación formal.
a) Con relación a los Vocales demandados, se sostiene que las razones que esgrime el Tribunal de alzada para justificar la falta de pronunciamiento sobre el fondo del incidente de nulidad de imputación formal defectuosa, en lo que concierne al supuesto defecto en cuanto a que los hechos que consigna la imputación formal, es una transcripción de los datos que cursan en la investigación realizada dentro del caso FELCC-LG 177/2014, que implicaría la vulneración de la garantía de doble juzgamiento, no son válidas; puesto que, por una parte, por disposición del art. 314 del CPP sin la modificación introducida por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, que resulta aplicable en este caso en razón a que el inicio del proceso penal tuvo lugar el 7 de mayo de 2014, el planteamiento de incidentes durante la etapa preparatoria no está sujeto a plazo; y por otra, la Resolución aludida en la que se habría rechazado un incidente específico sobre prohibición de doble juzgamiento, sin pronunciamiento sobre el fondo, no fue interpuesto por el imputado Marco Estenssoro Cisneros; añadiendo que la falta de prueba sobre la existencia del otro proceso que se alega como fundamento del doble juzgamiento, atañe al mérito de la excepción;
En consecuencia, corresponde en revisión, analizar la queja por incumplimiento, a fin de disponer o no lo solicitado por el denunciante; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) Del carácter obligatorio, los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales y su ejecución compulsiva; b) El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa; y, c) Análisis del caso concreto.
- queja por sobrecumplimiento
- a)
- I.3. Respuesta a la queja
- 1)
- i)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- b)
- c)
- d)
- II.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- imponer multas progresivas
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. El procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional: Su aplicación a las acciones de defensa
- ii)
- iii)
- iv)
- III.4. Análisis del caso concreto
- SCP 0329/2018-S2
- CONFIRMAR
- Fragmento 29
- MAGISTRADO