Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-O
Fecha: 02-Oct-2019
d)
d) Con relación al Juez a quo codemandado, efectivamente éste omitió pronunciamiento con relación al defecto de doble juzgamiento y justificó el rechazo del incidente en su supuesta interposición extemporánea, lo cual no resulta evidente; puesto que, el art. 314 del CPP antes de la modificación introducida por la Ley 586, no establece plazo para la presentación de incidentes; por lo que, es evidente la vulneración del debido proceso en su elemento de congruencia; y que también lesionó el derecho a la defensa al no haber señalado audiencia para la producción de la prueba ofrecida, fundamentación y la consiguiente resolución del incidente (fs. 414 a 433).
- queja por sobrecumplimiento
- a)
- I.3. Respuesta a la queja
- 1)
- i)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- b)
- c)
- d)
- II.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- imponer multas progresivas
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. El procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional: Su aplicación a las acciones de defensa
- ii)
- iii)
- iv)
- III.4. Análisis del caso concreto
- SCP 0329/2018-S2
- CONFIRMAR
- Fragmento 29
- MAGISTRADO