AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-O

Fecha: 02-Oct-2019

d)

d)    Con relación al Juez a quo codemandado, efectivamente éste omitió pronunciamiento con relación al defecto de doble juzgamiento y justificó el rechazo del incidente en su supuesta interposición extemporánea, lo cual no resulta evidente; puesto que, el art. 314 del CPP antes de la modificación introducida por la Ley 586, no establece plazo para la presentación de incidentes; por lo que, es evidente la vulneración del debido proceso en su elemento de congruencia; y que también lesionó el derecho a la defensa al no haber señalado audiencia para la producción de la prueba ofrecida, fundamentación y la consiguiente resolución del incidente (fs. 414 a 433).