AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-O

Fecha: 02-Oct-2019

SCP 0329/2018-S2

Así, en principio, es importante señalar que la SCP 0329/2018-S2 de 9 de julio, pronunciada en la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Estenssoro Cisneros contra Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Carlos Martín Camacho Chávez, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del mismo departamento, revocó en parte la Resolución 02 de 30 de enero de 2018, pronunciada por la Jueza de garantías; y en consecuencia, concedió la tutela solicitada con relación al derecho al debido proceso en sus componentes de congruencia y derecho a la defensa; asimismo, dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 101 de 6 de junio de 2017, emitido por los Vocales demandados, disponiendo que éstos emitan una nueva resolución, reparando las vulneraciones en las que incurrió el Juez de primera instancia, por falta de señalamiento de audiencia y pronunciamiento exhaustivo y completo sobre todos los defectos denunciados en el incidente de nulidad de la imputación formal; y, denegó la tutela impetrada respecto a la garantía de prohibición de doble juzgamiento.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las sentencias constitucionales son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional, las cuales debe ser ejecutadas en la medida de lo determinado en los fallos constitucionales.

Ahora bien, en fase de ejecución de la SCP 0329/2018-S2, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 05, en el cual se pronunciaron sobre el fondo del incidente de nulidad de la imputación formal y examinando los defectos de dicho acto dispusieron su nulidad, fundamentando y motivando las razones de esa decisión; al haber procedido de esa manera, dichas autoridades judiciales dieron cumplimiento a lo ordenado en el fallo constitucional aludido; puesto que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, al resolver la acción de amparo constitucional que motiva esta queja, advirtió que las razones esgrimidas en su momento por el Tribunal de alzada para negarse a pronunciarse sobre el fondo del incidente, tal como lo hizo el Juez a quo, no eran válidas; consecuentemente, al pronunciarse sobre el fondo de los agravios invocados en la apelación incidental y por consiguiente, del incidente de nulidad de la imputación formal, lo que hicieron es precisamente reparar la vulneración en la que incurrió el Juez a quo, cumpliendo de esa manera con lo dispuesto en la SCP 0329/2018-S2; sin que se advierta exceso de parte de las autoridades demandadas; por lo que, no es evidente el sobrecumplimiento que se denuncia.

Por otra parte, cabe advertir que al existir ya un pronunciamiento sobre el fondo del incidente por parte del Tribunal de segunda instancia, en el que se resolvió el incidente de nulidad de la imputación formal, el señalamiento de audiencia por parte del Juez de primera instancia ya no tiene trascendencia, dado que éste ya no dictará resolución de fondo sobre dicho incidente.