AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-O
Fecha: 02-Oct-2019
II.2.
II.2. Cursa Auto de Vista 05 de 20 de febrero de 2019, pronunciado por Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por Sergio y Marco, ambos Estenssoro Cisneros; y en consecuencia, revocó el Auto Interlocutorio 03/2017 de 5 de enero e ingresando en el fondo dispuso la nulidad de la imputación formal de 20 de septiembre de 2016 y ordenó que el Ministerio Público emita una nueva resolución conclusiva de la etapa preliminar en cualquiera de las formas previstas por el art. 301 del CPP; asimismo, dejó sin efecto todas las medidas cautelares personales y reales, que se hubieran adoptado como emergencia de la imputación formal; con los siguientes fundamentos:
- queja por sobrecumplimiento
- a)
- I.3. Respuesta a la queja
- 1)
- i)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- b)
- c)
- d)
- II.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- imponer multas progresivas
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. El procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional: Su aplicación a las acciones de defensa
- ii)
- iii)
- iv)
- III.4. Análisis del caso concreto
- SCP 0329/2018-S2
- CONFIRMAR
- Fragmento 29
- MAGISTRADO