AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-O
Fecha: 18-Oct-2019
1)
Solicitó se declare ha lugar su queja por sobrecumplimiento de la SCP 1105/2017-S2; y en consecuencia se disponga: 1) Pedir el informe correspondiente al Jefe Departamental de Trabajo de La Paz y disponer la notificación a los accionantes; 2) Que toda solicitud o acción de defensa relacionada con el caso sea remitida a esta acción de amparo constitucional, a fin de resolver lo que en derecho corresponda; 3) Dejar sin efecto la Conminatoria J.D.T.L.P. / ART. 48-49- 51 C.P.E./ D.S. 495/D.S. 496/RAAM/ 002/2018; y, 4) Que la referida autoridad esté a las resultas del proceso contencioso administrativo pendiente de resolución y que se le prohíba emitir nuevos actos administrativos de fondo sobre el mismo conflicto.
- queja por sobrecumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.3.
- III.
- garantiza la materialización y eficacia del derecho de acceso a la justicia constitucional
- la autoridad encargada de velar por el estricto cumplimiento de las decisiones con calidad de cosa juzgada constitucional, son los jueces y tribunales de garantías
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrá conocer ni resolver las denuncias o quejas por incumplimiento o demora en la ejecución de una sentencia constitucional plurinacional
- Quinto.-
- labor que debe ser cumplida con determinaciones acordes con el debido proceso
- el incumplimiento del procedimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULAR