AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-O
Fecha: 18-Oct-2019
el incumplimiento del procedimiento
Por ello, el incumplimiento del procedimiento diseñado para materializar el derecho de acceso a la justicia constitucional a través de la resolución de las quejas por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, impide que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda conocer y revisar la decisión tomada por la sala constitucional, el juez o tribunal de garantías en primera instancia, debiéndose optar por sanear los defectos procesales de acuerdo al principio de dirección del proceso previsto en el art. 3.2 del CPCo, especialmente si los mismos afectan la garantía al debido proceso consagrada en el art. 115 de la CPE, dejando en indefensión a alguna de las partes, a manera de lograr una solución justa desprovista de toda arbitrariedad que pueda comprometer el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, una de las finalidades últimas de la justicia constitucional.
- queja por sobrecumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.3.
- III.
- garantiza la materialización y eficacia del derecho de acceso a la justicia constitucional
- la autoridad encargada de velar por el estricto cumplimiento de las decisiones con calidad de cosa juzgada constitucional, son los jueces y tribunales de garantías
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrá conocer ni resolver las denuncias o quejas por incumplimiento o demora en la ejecución de una sentencia constitucional plurinacional
- Quinto.-
- labor que debe ser cumplida con determinaciones acordes con el debido proceso
- el incumplimiento del procedimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULAR