Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-O
Fecha: 18-Oct-2019
Tercero.-
Tercero.- La resolución de la queja o denuncia por demora o incumplimiento de la sentencia, será puesto en conocimiento de los sujetos procesales; es decir, al activante de la queja y al sujeto pasivo de la misma. A efectos de las notificaciones, la autoridad judicial siempre debe tener presente el carácter finalista de las mismas; es decir, se debe garantizar que el sujeto pasivo de la queja o denuncia por demora o incumplimiento de la sentencia, asuma conocimiento material de la denuncia y la resolución final, indistintamente del medio utilizado para tal efecto.
- queja por sobrecumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.3.
- III.
- garantiza la materialización y eficacia del derecho de acceso a la justicia constitucional
- la autoridad encargada de velar por el estricto cumplimiento de las decisiones con calidad de cosa juzgada constitucional, son los jueces y tribunales de garantías
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrá conocer ni resolver las denuncias o quejas por incumplimiento o demora en la ejecución de una sentencia constitucional plurinacional
- Quinto.-
- labor que debe ser cumplida con determinaciones acordes con el debido proceso
- el incumplimiento del procedimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULAR