Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-O
Fecha: 18-Oct-2019
ANULAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: ANULAR obrados hasta el proveído de 3 de abril de 2019 inclusive, cursante a fs. 1486, a objeto de que se cumpla el procedimiento y el Juez de garantías emita una nueva resolución, pronunciándose sobre el fondo de la queja por sobrecumplimiento de la SCP 1105/2017-S2 de 19 de octubre, conforme a los fundamentos desarrollados en el presente Auto Constitucional.
- queja por sobrecumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.3.
- III.
- garantiza la materialización y eficacia del derecho de acceso a la justicia constitucional
- la autoridad encargada de velar por el estricto cumplimiento de las decisiones con calidad de cosa juzgada constitucional, son los jueces y tribunales de garantías
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrá conocer ni resolver las denuncias o quejas por incumplimiento o demora en la ejecución de una sentencia constitucional plurinacional
- Quinto.-
- labor que debe ser cumplida con determinaciones acordes con el debido proceso
- el incumplimiento del procedimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULAR