Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-O
Fecha: 18-Oct-2019
el Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrá conocer ni resolver las denuncias o quejas por incumplimiento o demora en la ejecución de una sentencia constitucional plurinacional
De igual forma, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrá conocer ni resolver las denuncias o quejas por incumplimiento o demora en la ejecución de una sentencia constitucional plurinacional, cuando esta sea presentada en forma directa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin haberse observado el procedimiento establecido en el párrafo precedente.
- queja por sobrecumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.3.
- III.
- garantiza la materialización y eficacia del derecho de acceso a la justicia constitucional
- la autoridad encargada de velar por el estricto cumplimiento de las decisiones con calidad de cosa juzgada constitucional, son los jueces y tribunales de garantías
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrá conocer ni resolver las denuncias o quejas por incumplimiento o demora en la ejecución de una sentencia constitucional plurinacional
- Quinto.-
- labor que debe ser cumplida con determinaciones acordes con el debido proceso
- el incumplimiento del procedimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULAR