Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-O
Fecha: 18-Oct-2019
II.1.
II.1. Por proveído de 3 de abril de 2019, el Juez de garantías constitucionales dispuso estese al “Auto de Fs. 1797 de obrados” (sic), donde se indicó que el proceso constitucional se encuentra culminado en todas las instancias con la SCP 1105/2017-S2 de 19 de octubre, de modo que carece de competencia para tramitar cualquier incidencia (fs. 1486).
- queja por sobrecumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.3.
- III.
- garantiza la materialización y eficacia del derecho de acceso a la justicia constitucional
- la autoridad encargada de velar por el estricto cumplimiento de las decisiones con calidad de cosa juzgada constitucional, son los jueces y tribunales de garantías
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrá conocer ni resolver las denuncias o quejas por incumplimiento o demora en la ejecución de una sentencia constitucional plurinacional
- Quinto.-
- labor que debe ser cumplida con determinaciones acordes con el debido proceso
- el incumplimiento del procedimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULAR