Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-O
Fecha: 18-Oct-2019
III.
La parte demandada formula impugnación dentro del procedimiento de queja por sobrecumplimiento, alegando que el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz emitió la Conminatoria J.D.T.L.P. / ART. 48-49- 51 C.P.E./ D.S. 495/D.S. 496/RAAM/ 002/2018 de 5 de enero, lo cual significa un sobre cumplimiento oficioso de la SCP 1105/2017-S2 que en ningún momento dejó sin efecto la Conminatoria J.D.T.L.P./ART.48-49-51C.P.E./D.S.495/D.S.496/EVG/001/2017 de 2 de marzo ni ordenó el pronunciamiento de una nueva; reclamo que no fue debidamente atendido por el Juez de garantías, quien emitió la supuestamente contradictoria e infundada Resolución de 15 de abril de 2019.
- queja por sobrecumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.3.
- III.
- garantiza la materialización y eficacia del derecho de acceso a la justicia constitucional
- la autoridad encargada de velar por el estricto cumplimiento de las decisiones con calidad de cosa juzgada constitucional, son los jueces y tribunales de garantías
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrá conocer ni resolver las denuncias o quejas por incumplimiento o demora en la ejecución de una sentencia constitucional plurinacional
- Quinto.-
- labor que debe ser cumplida con determinaciones acordes con el debido proceso
- el incumplimiento del procedimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULAR