AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-O
Fecha: 15-Oct-2019
1)
Considerando la naturaleza, objeto y efectos procesales del control plural de constitucionalidad de las competencias jurisdiccionales, a criterio de este Tribunal, entre los posibles actos u omisiones que demanden de una queja por incumplimiento, ya sea por parte de las autoridades jurisdiccionales o las partes del proceso principal, de forma no excluyente se establece los siguientes: 1) Falta de remisión de antecedentes del proceso principal, a la jurisdicción declarada competente por la justicia constitucional; 2) Remisión de antecedentes a instancias, autoridades o personas distintas a las declaradas competentes por la justicia constitucional; 3) Cumplimiento parcial de la obligación de remitir antecedentes a la autoridad jurisdiccional declarada competente, cuando por ejemplo: Las autoridades de la jurisdicción ordinaria no ponen a disposición de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, o no hacen la entrega de personas detenidas preventivamente, y otras medidas cautelares de carácter personal y real que pudieran haber sido adoptadas antes de que se suscite el conflicto de competencias jurisdiccionales; 4) Inobservancia a la inhibitoria ordenada por la justicia constitucional, por parte de una de las autoridades o instancias jurisdiccionales; 5) Falta de diligencia por parte de las autoridades jurisdiccionales declaradas competentes, para la recepción de antecedentes del proceso principal sobre el que se suscitó conflicto de competencias jurisdiccionales, con la aclaración que la recepción de antecedentes en las NPIOC, no implica que el juicio en la JIOC, tenga que sustanciarse en base a esos antecedentes que son resultados de actuaciones ajenas a las normas y procedimientos propios de la JIOC; y, 6) Habiendo recibido las autoridades de la indicada JIOC, los antecedentes del caso, no efectúen las diligencias orientadas a resolver la causa. Con la aclaración que, en el control competencial, puede que la justicia constitucional hubiese advertido que el caso ya fue resuelto por la JIOC; supuesto en el cual corresponderá el archivo de obrados en dicha jurisdicción.
- quejas por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- imponer multas progresivas
- Fragmento 10
- III.2.
- Consiguientemente, las sentencias constitucionales emitidas
- Fragmento 13
- III.3. Objeto procesal y efectos de las resoluciones emergentes del control plural de constitucionalidad de competencias jurisdiccionales
- verdadera garantía normativa
- sino también en la jurisdicción IOC
- III.4. Legitimación activa para la queja por incumplimiento a resoluciones en conflicto de competencias jurisdiccionales
- por el interés legítimo que tienen en el proceso principal
- definida la jurisdicción competente y, por tanto, el juez natural, por la justicia constitucional, en caso de incumplimiento a la Sentencia, no sólo las autoridades jurisdiccionales afectadas gozan de legitimación activa, sino también las partes del proceso del que nace el conflicto, quienes por el interés legítimo que tienen dentro de la causa principal, pueden solicitar el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional emergente del control competencial. No obstante, dicha solicitud deberá estar circunscrita al cumplimiento de lo determinado por la resolución del que se exija su cumplimiento.
- Por otra parte, en virtud de los principios de pluralismo jurídico e interculturalidad, consagrados en el art. 178 de la CPE, las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, podrán efectuar la queja por incumplimiento, conforme a sus normas y procedimientos propios, sin la necesidad de tener que acudir al patrocinio de abogado o abogada.
- 1)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.6. Análisis de la queja por incumplimiento
- COMPETENTE
- Alberto Pari Poma
- Juan Cutipa Villca
- NO HABER LUGAR
- MAGISTRADO
- “Artículo 34
- Artículo 35