AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-O

Fecha: 15-Oct-2019

1)

Considerando la naturaleza, objeto y efectos procesales del control plural de constitucionalidad de las competencias jurisdiccionales, a criterio de este Tribunal, entre los posibles actos u omisiones que demanden de una queja por incumplimiento, ya sea por parte de las autoridades jurisdiccionales o las partes del proceso principal, de forma no excluyente se establece los siguientes: 1) Falta de remisión de antecedentes del proceso principal, a la jurisdicción declarada competente por la justicia constitucional; 2) Remisión de antecedentes a instancias, autoridades o personas distintas a las declaradas competentes por la justicia constitucional; 3) Cumplimiento parcial de la obligación de remitir antecedentes a la autoridad jurisdiccional declarada competente, cuando por ejemplo: Las autoridades de la jurisdicción ordinaria no ponen a disposición de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, o no hacen la entrega de personas detenidas preventivamente, y otras medidas cautelares de carácter personal y real que pudieran haber sido adoptadas antes de que se suscite el conflicto de competencias jurisdiccionales; 4) Inobservancia a la inhibitoria ordenada por la justicia constitucional, por parte de una de las autoridades o instancias jurisdiccionales; 5) Falta de diligencia por parte de las autoridades jurisdiccionales declaradas competentes, para la recepción de antecedentes del proceso principal sobre el que se suscitó conflicto de competencias jurisdiccionales, con la aclaración que la recepción de antecedentes en las NPIOC, no implica que el juicio en la JIOC, tenga que sustanciarse en base a esos antecedentes que son resultados de actuaciones ajenas a las normas y procedimientos propios de la JIOC; y, 6) Habiendo recibido las autoridades de la indicada JIOC, los antecedentes del caso, no efectúen las diligencias orientadas a resolver la causa. Con la aclaración que, en el control competencial, puede que la justicia constitucional hubiese advertido que el caso ya fue resuelto por la JIOC; supuesto en el cual corresponderá el archivo de obrados en dicha jurisdicción.