AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-O
Fecha: 15-Oct-2019
Fragmento 10
La eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales, es un derecho fundamental que emerge del derecho fundamental a la jurisdicción o acceso a la justicia constitucional consagrado en los arts. 115.I de la CPE; 8.1 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que se constituye en el derecho protector de los demás derechos, que implica, no solamente el acceso propiamente a la justicia constitucional sin obstáculos ni limitaciones carentes de justificación racional y razonable y lograr un pronunciamiento judicial, sino también “…Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho” (SCP 1478/2012 de 24 de septiembre).
- quejas por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- imponer multas progresivas
- Fragmento 10
- III.2.
- Consiguientemente, las sentencias constitucionales emitidas
- Fragmento 13
- III.3. Objeto procesal y efectos de las resoluciones emergentes del control plural de constitucionalidad de competencias jurisdiccionales
- verdadera garantía normativa
- sino también en la jurisdicción IOC
- III.4. Legitimación activa para la queja por incumplimiento a resoluciones en conflicto de competencias jurisdiccionales
- por el interés legítimo que tienen en el proceso principal
- definida la jurisdicción competente y, por tanto, el juez natural, por la justicia constitucional, en caso de incumplimiento a la Sentencia, no sólo las autoridades jurisdiccionales afectadas gozan de legitimación activa, sino también las partes del proceso del que nace el conflicto, quienes por el interés legítimo que tienen dentro de la causa principal, pueden solicitar el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional emergente del control competencial. No obstante, dicha solicitud deberá estar circunscrita al cumplimiento de lo determinado por la resolución del que se exija su cumplimiento.
- Por otra parte, en virtud de los principios de pluralismo jurídico e interculturalidad, consagrados en el art. 178 de la CPE, las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, podrán efectuar la queja por incumplimiento, conforme a sus normas y procedimientos propios, sin la necesidad de tener que acudir al patrocinio de abogado o abogada.
- 1)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.6. Análisis de la queja por incumplimiento
- COMPETENTE
- Alberto Pari Poma
- Juan Cutipa Villca
- NO HABER LUGAR
- MAGISTRADO
- “Artículo 34
- Artículo 35