AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-O
Fecha: 15-Oct-2019
Juan Cutipa Villca
Por otro lado, con relación a la denuncia de Juan Cutipa Villca -Secretario General de la comunidad Yaurichambi- respecto a la ilegalidad de la Resolución 01/2019, y los cuestionamientos al debido proceso, este Tribunal advierte que dichas denuncias no guardan relación con lo determinado por la SCP 0054/2017, por lo que la referida resolución constitucional es emergente del control competencial, en efecto lo que determinó o resolvió fue la autoridad o instancia jurisdiccional competente, que en este caso resultan ser las autoridades de la comunidad de Yaurichambi, y no así cuestiones vinculadas a los derechos y garantías constitucionales de las partes del proceso principal, tal como sucede en las acciones defensa; por lo que la solicitud de anulación de la citada Resolución emitida por algunas autoridades, con aparentes irregularidades, no corresponden ser atendidas por este Tribunal, mediante la queja por incumplimiento; toda vez que, no resulta ser el medio idóneo para examinar cuestiones vinculadas a la lesión de derechos y garantías constitucionales.
Por consiguiente, las posibles ilegalidades en las que se hubiera incurrido con la emisión de la Resolución 01/2019, y la consecuente lesión a derechos y garantías constituciones vinculados al debido proceso, conforme denuncia Juan Cutipa Villca -Secretario General de Yaurichambi- en ejercicio de la JIOC, dichas cuestiones corresponden ser conocidas y resueltas por las mismas autoridades e instancias propias de la comunidad Yaurichambi. Asimismo, las partes que se sientan agraviadas con la indicada Resolución, deben acudir a la justicia constitucional a través de las acciones de defensa que consideren pertinentes al caso.
- quejas por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- imponer multas progresivas
- Fragmento 10
- III.2.
- Consiguientemente, las sentencias constitucionales emitidas
- Fragmento 13
- III.3. Objeto procesal y efectos de las resoluciones emergentes del control plural de constitucionalidad de competencias jurisdiccionales
- verdadera garantía normativa
- sino también en la jurisdicción IOC
- III.4. Legitimación activa para la queja por incumplimiento a resoluciones en conflicto de competencias jurisdiccionales
- por el interés legítimo que tienen en el proceso principal
- definida la jurisdicción competente y, por tanto, el juez natural, por la justicia constitucional, en caso de incumplimiento a la Sentencia, no sólo las autoridades jurisdiccionales afectadas gozan de legitimación activa, sino también las partes del proceso del que nace el conflicto, quienes por el interés legítimo que tienen dentro de la causa principal, pueden solicitar el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional emergente del control competencial. No obstante, dicha solicitud deberá estar circunscrita al cumplimiento de lo determinado por la resolución del que se exija su cumplimiento.
- Por otra parte, en virtud de los principios de pluralismo jurídico e interculturalidad, consagrados en el art. 178 de la CPE, las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, podrán efectuar la queja por incumplimiento, conforme a sus normas y procedimientos propios, sin la necesidad de tener que acudir al patrocinio de abogado o abogada.
- 1)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.6. Análisis de la queja por incumplimiento
- COMPETENTE
- Alberto Pari Poma
- Juan Cutipa Villca
- NO HABER LUGAR
- MAGISTRADO
- “Artículo 34
- Artículo 35