AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-O
Fecha: 15-Oct-2019
Fragmento 22
Alberto Pari Poma, comunario de Yaurichambi, presenta queja por incumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0054/2017, denunciando que Juan de Dios Olivares López y presidentes de las zonas de la comunidad Yaurichambi, remitieron un memorial al Tribunal Constitucional Plurinacional para no dar cumplimiento al indicado fallo constitucional, solicitando que se remita antecedentes al Ministerio Público. Por su parte, Juan Cutipa Villca -Secretario General de la comunidad Yaurichambi- denuncia la ilegalidad y legitimidad de la Resolución 01/2019, así como el incumplimiento al debido proceso, respecto al derecho al juez natural en su elemento imparcialidad, porque dicha resolución habría sido emitida por personas ajenas a la comunidad, que no ejercen jurisdicción y competencia para emitir resoluciones, como los presidentes de zona, y que habrían participado familiares de la parte contraria a sus intereses. De la misma forma, no hubieran cumplido con las normas y procedimientos propios, puesto que dicha resolución no estaría registrada en sus actas.
- quejas por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- imponer multas progresivas
- Fragmento 10
- III.2.
- Consiguientemente, las sentencias constitucionales emitidas
- Fragmento 13
- III.3. Objeto procesal y efectos de las resoluciones emergentes del control plural de constitucionalidad de competencias jurisdiccionales
- verdadera garantía normativa
- sino también en la jurisdicción IOC
- III.4. Legitimación activa para la queja por incumplimiento a resoluciones en conflicto de competencias jurisdiccionales
- por el interés legítimo que tienen en el proceso principal
- definida la jurisdicción competente y, por tanto, el juez natural, por la justicia constitucional, en caso de incumplimiento a la Sentencia, no sólo las autoridades jurisdiccionales afectadas gozan de legitimación activa, sino también las partes del proceso del que nace el conflicto, quienes por el interés legítimo que tienen dentro de la causa principal, pueden solicitar el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional emergente del control competencial. No obstante, dicha solicitud deberá estar circunscrita al cumplimiento de lo determinado por la resolución del que se exija su cumplimiento.
- Por otra parte, en virtud de los principios de pluralismo jurídico e interculturalidad, consagrados en el art. 178 de la CPE, las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, podrán efectuar la queja por incumplimiento, conforme a sus normas y procedimientos propios, sin la necesidad de tener que acudir al patrocinio de abogado o abogada.
- 1)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.6. Análisis de la queja por incumplimiento
- COMPETENTE
- Alberto Pari Poma
- Juan Cutipa Villca
- NO HABER LUGAR
- MAGISTRADO
- “Artículo 34
- Artículo 35