AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-O
Fecha: 15-Oct-2019
III.3. Objeto procesal y efectos de las resoluciones emergentes del control plural de constitucionalidad de competencias jurisdiccionales
El conflicto de competencias jurisdiccionales es un proceso estrictamente constitucional que se sustancia en única instancia en la justicia constitucional, a través de la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; una vez cumplido el trámite previsto en el art. 102 del CPCo, según el cual la autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción, debe solicitar a ésta que se aparte del conocimiento del caso. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de siete días siguientes a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para formular el conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- quejas por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- imponer multas progresivas
- Fragmento 10
- III.2.
- Consiguientemente, las sentencias constitucionales emitidas
- Fragmento 13
- III.3. Objeto procesal y efectos de las resoluciones emergentes del control plural de constitucionalidad de competencias jurisdiccionales
- verdadera garantía normativa
- sino también en la jurisdicción IOC
- III.4. Legitimación activa para la queja por incumplimiento a resoluciones en conflicto de competencias jurisdiccionales
- por el interés legítimo que tienen en el proceso principal
- definida la jurisdicción competente y, por tanto, el juez natural, por la justicia constitucional, en caso de incumplimiento a la Sentencia, no sólo las autoridades jurisdiccionales afectadas gozan de legitimación activa, sino también las partes del proceso del que nace el conflicto, quienes por el interés legítimo que tienen dentro de la causa principal, pueden solicitar el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional emergente del control competencial. No obstante, dicha solicitud deberá estar circunscrita al cumplimiento de lo determinado por la resolución del que se exija su cumplimiento.
- Por otra parte, en virtud de los principios de pluralismo jurídico e interculturalidad, consagrados en el art. 178 de la CPE, las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, podrán efectuar la queja por incumplimiento, conforme a sus normas y procedimientos propios, sin la necesidad de tener que acudir al patrocinio de abogado o abogada.
- 1)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.6. Análisis de la queja por incumplimiento
- COMPETENTE
- Alberto Pari Poma
- Juan Cutipa Villca
- NO HABER LUGAR
- MAGISTRADO
- “Artículo 34
- Artículo 35