AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-O
Fecha: 15-Oct-2019
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Mediante memorial presentado el 10 de mayo de 2019, cursante de fs. 188 a 189, Alberto Pari Poma, comunario de Yaurichambi de la Sub Central Agraria Unión Catavi, provincia Los Andes del departamento de La Paz, presentó queja por incumplimiento a la SCP 0054/2017 de 25 de septiembre, denunciando que: “Juan de Dios Olivares López y presidentes de las Zonas de la Comunidad Yaurichambi, habrían remitido un memorial al T.C.P. para no dar cumplimiento a la sentencia constitucional 0054/2017” (sic).
De la misma forma, mediante escrito presentado el 4 de junio de 2019, cursante de fs. 210 a 211, Juan Cutipa Villca -Secretario General de la Comunidad Yaurichambi- señaló que habiendo tomado conocimiento de la SCP 0054/2017, su autoridad comisionó al Secretario de Justicia y Secretario de Relación, para que se apersonen ante el Juzgado de Achacachi para tener mejor conocimiento del caso, y que el 24 de enero de 2019 recibió la información de que el expediente ya había sido recogido del Juzgado de Achacachi del departamento de La Paz. Asimismo, refiere que el 23 de abril de ese mismo año en una asamblea general el Secretario de Relación y el Secretario de justicia manifestaron que “`…ya no debemos preocuparnos por la Sentencia Constitucional, que habría sido resuelto e inviado al TCP…’” (sic)
Con los antecedentes señalados, denuncia que la Resolución 01/2019 “…CARECE DE LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD, EN NINGÚN MOMENTO DE FECHA 14 DE FEBRERO SE LLEVÓ UNA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL MENOS FUERON NOTIFICADOS LAS PARTES, MÁS AÚN LAS PERSONAS QUE FIRMAN DICHA RESOLUCIÓN SON PERSONAS AJENAS A LA COMUNIDAD YAURICHAMBI COMO SER FELICIANO TARQUI AYALA SUPUESTO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ORIGINARIO ABYA YALA, SANTIAGO MAMANI FLORES DE SUYU MUÑECAS Y TAMBIÉN SE OBSERVA LA FIRMA DE PRESIDENTES DE ZONA LAS MISMAS NO TIENEN JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA PARA EMITIR RESOLUCIONES, SEGÚN SUS VERSIONES LOS PRESIDENTES DE ZONA HABRÍAN SIDO ENGAÑADOS Y SORPRENDIDOS EN SU BUENA FE PARA ESTAMPAR SUS FIRMAS, DICIENDO SOLAMENTE QUE ERA UNA CERTIFICACIÓN, SE CONSTATA LA FIRMA DE JUAN DE DIOS OLIVARES, QUIÉN YA DEJÓ SUS FUNCIONES DE SECRETARIO DE JUSTICIA EN LA GESTIÓN AGOSTO 2016 AL AGOSTO 2017, LO CUAL SERÍA OTRO DELITO DE SUPLANTACIÓN DE AUTORIDAD. EL ACTUAL SECRETARIO DE JUSTICIA FELIX MAMANI JAUREGUI QUIEN TAMBIÉN FIRMA ES EL TÍO DIRECTO DEL SEÑOR OSCAR OLIGARIO PARI MAMANI Y EL SEÑOR ALEJANDRO CUTIPA PARI SECRETARIO DE RELACIÓN TAMBIÉN TIENE PARENTESCO” (sic).
- quejas por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- imponer multas progresivas
- Fragmento 10
- III.2.
- Consiguientemente, las sentencias constitucionales emitidas
- Fragmento 13
- III.3. Objeto procesal y efectos de las resoluciones emergentes del control plural de constitucionalidad de competencias jurisdiccionales
- verdadera garantía normativa
- sino también en la jurisdicción IOC
- III.4. Legitimación activa para la queja por incumplimiento a resoluciones en conflicto de competencias jurisdiccionales
- por el interés legítimo que tienen en el proceso principal
- definida la jurisdicción competente y, por tanto, el juez natural, por la justicia constitucional, en caso de incumplimiento a la Sentencia, no sólo las autoridades jurisdiccionales afectadas gozan de legitimación activa, sino también las partes del proceso del que nace el conflicto, quienes por el interés legítimo que tienen dentro de la causa principal, pueden solicitar el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional emergente del control competencial. No obstante, dicha solicitud deberá estar circunscrita al cumplimiento de lo determinado por la resolución del que se exija su cumplimiento.
- Por otra parte, en virtud de los principios de pluralismo jurídico e interculturalidad, consagrados en el art. 178 de la CPE, las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, podrán efectuar la queja por incumplimiento, conforme a sus normas y procedimientos propios, sin la necesidad de tener que acudir al patrocinio de abogado o abogada.
- 1)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.6. Análisis de la queja por incumplimiento
- COMPETENTE
- Alberto Pari Poma
- Juan Cutipa Villca
- NO HABER LUGAR
- MAGISTRADO
- “Artículo 34
- Artículo 35