AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-O

Fecha: 15-Oct-2019

Por otra parte, en virtud de los principios de pluralismo jurídico e interculturalidad, consagrados en el art. 178 de la CPE, las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, podrán efectuar la queja por incumplimiento, conforme a sus normas y procedimientos propios, sin la necesidad de tener que acudir al patrocinio de abogado o abogada.

Por otra parte, en virtud de los principios de pluralismo jurídico e interculturalidad, consagrados en el art. 178 de la CPE, las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, podrán efectuar la queja por incumplimiento, conforme a sus normas y procedimientos propios, sin la necesidad de tener que acudir al patrocinio de abogado o abogada.

Finalmente, ante las quejas por incumplimiento, este Tribunal, en aplicación de los art. 203 de la CPE y arts. 15, 16.II y 17 del CPCo, desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia, dispondrá las medidas necesarias para la ejecución de la resolución, de manera que la jurisdicción declarada competente, garantice el acceso a la justicia conociendo la causa que fue dirimida a su favor, independientemente de los resultados de la resolución; puesto que los mismos podrán ser impugnados, al interior de su jurisdicción, por los medios idóneos que proveen las normas y/o principios del sistema jurídico correspondiente, e inclusive, podrá acudirse a la justicia constitucional, a través de las acciones de defensa, una vez agotados los medios de impugnación.