AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-O

Fecha: 15-Oct-2019

“Artículo 34

[4]La Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece: “Artículo 34 Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.