AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-O

Fecha: 15-Oct-2019

III.4.  Legitimación activa para la queja por incumplimiento a resoluciones en conflicto de competencias jurisdiccionales

La legitimación activa para la procedencia del planteamiento o demanda de conflicto de competencias jurisdiccionales, conforme al art. 101 del CPCo y a la jurisprudencia de este Tribunal, está reservada única y exclusivamente para las autoridades jurisdiccionales, no así para las partes procesales o terceros interesados del proceso principal. No obstante, una vez definida la autoridad jurisdiccional competente a través de una Resolución emergente del control competencial, de acuerdo al art. 16.II de la Norma citada, resulta posible la queja por incumplimiento. Al respecto, en pro de garantizar el acceso a la justicia constitucional, este Tribunal considera necesario analizar y determinar el alcance de la legitimación activa para este tipo de recursos.

Sin embargo, previamente corresponde referir que conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, la SCP 0015/2018-S2 de 11 de abril, entendió que la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, es un derecho que emerge del derecho fundamental a la jurisdicción o acceso a la justicia constitucional, que en el caso de los conflictos de competencias, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.3, desde la perspectiva colectiva, tiene su fundamento en el principio de igualdad jerárquica de jurisdicciones y en el derecho de las NPIOC a ejercer sus sistemas jurídicos.

De ello se desprende que el cumplimiento de las Sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en los conflictos de competencias jurisdiccionales, no sólo incide en los derechos colectivos de las NPIOC, sino también en los derechos individuales de las partes que intervienen en el proceso de donde emerge el conflicto, precautelando precisamente, el derecho el acceso a la justicia; así como, el derecho al juez natural, definido por la justicia constitucional.

Consiguientemente, en el conflicto de competencias jurisdiccionales, una vez emitida la Resolución por la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, declare la autoridad jurisdiccional competente, la autoridad de la otra jurisdicción que fue parte del proceso constitucional del conflicto de competencias, debe inhibirse y/o apartarse del caso, cumpliendo de manera inmediata lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional correspondiente.