AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-O
Fecha: 15-Oct-2019
III.4. Legitimación activa para la queja por incumplimiento a resoluciones en conflicto de competencias jurisdiccionales
La legitimación activa para la procedencia del planteamiento o demanda de conflicto de competencias jurisdiccionales, conforme al art. 101 del CPCo y a la jurisprudencia de este Tribunal, está reservada única y exclusivamente para las autoridades jurisdiccionales, no así para las partes procesales o terceros interesados del proceso principal. No obstante, una vez definida la autoridad jurisdiccional competente a través de una Resolución emergente del control competencial, de acuerdo al art. 16.II de la Norma citada, resulta posible la queja por incumplimiento. Al respecto, en pro de garantizar el acceso a la justicia constitucional, este Tribunal considera necesario analizar y determinar el alcance de la legitimación activa para este tipo de recursos.
Sin embargo, previamente corresponde referir que conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, la SCP 0015/2018-S2 de 11 de abril, entendió que la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, es un derecho que emerge del derecho fundamental a la jurisdicción o acceso a la justicia constitucional, que en el caso de los conflictos de competencias, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.3, desde la perspectiva colectiva, tiene su fundamento en el principio de igualdad jerárquica de jurisdicciones y en el derecho de las NPIOC a ejercer sus sistemas jurídicos.
De ello se desprende que el cumplimiento de las Sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en los conflictos de competencias jurisdiccionales, no sólo incide en los derechos colectivos de las NPIOC, sino también en los derechos individuales de las partes que intervienen en el proceso de donde emerge el conflicto, precautelando precisamente, el derecho el acceso a la justicia; así como, el derecho al juez natural, definido por la justicia constitucional.
Consiguientemente, en el conflicto de competencias jurisdiccionales, una vez emitida la Resolución por la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, declare la autoridad jurisdiccional competente, la autoridad de la otra jurisdicción que fue parte del proceso constitucional del conflicto de competencias, debe inhibirse y/o apartarse del caso, cumpliendo de manera inmediata lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional correspondiente.
- quejas por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- imponer multas progresivas
- Fragmento 10
- III.2.
- Consiguientemente, las sentencias constitucionales emitidas
- Fragmento 13
- III.3. Objeto procesal y efectos de las resoluciones emergentes del control plural de constitucionalidad de competencias jurisdiccionales
- verdadera garantía normativa
- sino también en la jurisdicción IOC
- III.4. Legitimación activa para la queja por incumplimiento a resoluciones en conflicto de competencias jurisdiccionales
- por el interés legítimo que tienen en el proceso principal
- definida la jurisdicción competente y, por tanto, el juez natural, por la justicia constitucional, en caso de incumplimiento a la Sentencia, no sólo las autoridades jurisdiccionales afectadas gozan de legitimación activa, sino también las partes del proceso del que nace el conflicto, quienes por el interés legítimo que tienen dentro de la causa principal, pueden solicitar el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional emergente del control competencial. No obstante, dicha solicitud deberá estar circunscrita al cumplimiento de lo determinado por la resolución del que se exija su cumplimiento.
- Por otra parte, en virtud de los principios de pluralismo jurídico e interculturalidad, consagrados en el art. 178 de la CPE, las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, podrán efectuar la queja por incumplimiento, conforme a sus normas y procedimientos propios, sin la necesidad de tener que acudir al patrocinio de abogado o abogada.
- 1)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.6. Análisis de la queja por incumplimiento
- COMPETENTE
- Alberto Pari Poma
- Juan Cutipa Villca
- NO HABER LUGAR
- MAGISTRADO
- “Artículo 34
- Artículo 35