AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-O
Fecha: 15-Oct-2019
COMPETENTE
Ahora bien, ingresando al análisis sobre las denuncias de incumplimiento a la SCP 0054/2017, corresponde precisar que este Tribunal, dicho fallo constitucional, resolvió: “declarar COMPETENTE a las autoridades de la Comunidad Yaurichambi de la Sub Central Agraria Unión Catavi, provincia Los Andes del departamento de La Paz, para conocimiento y resolución del asunto, conforme establece el art. 190.I de la Constitución Política del Estado” (Conclusión II.1). En efecto, considerando lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, respecto al objeto procesal y efectos de las resoluciones emergentes de los conflictos de competencias jurisdiccionales, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, estaba obligado a remitir antecedentes a la JIOC de la comunidad Yaurichambi; por tanto, en el análisis de las denuncias de incumplimiento, corresponde verificar si se cumplió o no con lo señalado precedentemente.
En esa línea de razonamiento, analizando los actuados, se tiene que este Tribunal remitió la SCP 0054/2017, tanto a la comunidad Yaurichambi; así como, al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, mediante oficios de 7 de diciembre de 2017 (Conclusiones II.2 y 3). Anoticiado del citado fallo constitucional, el Secretario General de Yaurichambi, conforme refiere en su denuncia, comisionó a Alejandro Cutipa Pari -Secretario de Relaciones- y Félix Mamani Jauregui -Secretario de Justicia- para que se apersonen al indicado Tribunal de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, a efectos de recabar mayor información. Las referidas autoridades recibieron los antecedentes del proceso, conforme consta en el “ACTA DE ENTREGA” de 23 de enero de 2019 (Conclusión II.4)
Posterior a la entrega de antecedentes por parte del señalado Tribunal de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, la “justicia indígena originaria campesina de Comunidad Yaurichambi Provincia los Andes del departamento de La Paz, emitió la Resolución 01/2019 de fecha 14 de febrero, por la que se habría resuelto el problema principal, declarando la inocencia de Oscar Olegario Pari Mamani, Andrés Mamani Balboa y Percy Iván Mamani y Celestina Mamani Jauregui. Resolución que fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional, acompañada de un acta de audiencia, mediante escrito de 16 de abril de 2019, suscrita por Alejandro Cutipa Pari -Secretario de Relación-, Félix Mamani Jauregui -Secretario de justicia- y Juan de Dios Olivares López -Secretario de Justicia- (Conclusión II.5)
De lo anotado se constata que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, al remitir los antecedentes y apartarse del conocimiento de la causa, cumplió con la SCP 0054/2017, que declaró competentes a las autoridades de la Comunidad Yaurichambi de la Sub Central Agraria Unión Catavi, provincia Los Andes del departamento de La Paz.
- quejas por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- imponer multas progresivas
- Fragmento 10
- III.2.
- Consiguientemente, las sentencias constitucionales emitidas
- Fragmento 13
- III.3. Objeto procesal y efectos de las resoluciones emergentes del control plural de constitucionalidad de competencias jurisdiccionales
- verdadera garantía normativa
- sino también en la jurisdicción IOC
- III.4. Legitimación activa para la queja por incumplimiento a resoluciones en conflicto de competencias jurisdiccionales
- por el interés legítimo que tienen en el proceso principal
- definida la jurisdicción competente y, por tanto, el juez natural, por la justicia constitucional, en caso de incumplimiento a la Sentencia, no sólo las autoridades jurisdiccionales afectadas gozan de legitimación activa, sino también las partes del proceso del que nace el conflicto, quienes por el interés legítimo que tienen dentro de la causa principal, pueden solicitar el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional emergente del control competencial. No obstante, dicha solicitud deberá estar circunscrita al cumplimiento de lo determinado por la resolución del que se exija su cumplimiento.
- Por otra parte, en virtud de los principios de pluralismo jurídico e interculturalidad, consagrados en el art. 178 de la CPE, las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, podrán efectuar la queja por incumplimiento, conforme a sus normas y procedimientos propios, sin la necesidad de tener que acudir al patrocinio de abogado o abogada.
- 1)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.6. Análisis de la queja por incumplimiento
- COMPETENTE
- Alberto Pari Poma
- Juan Cutipa Villca
- NO HABER LUGAR
- MAGISTRADO
- “Artículo 34
- Artículo 35