ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0924/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0924/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

1)

En calidad de réplica, expresó lo siguiente: 1) El Memorándum 001/2019, no fue por reordenamiento o porque tenía cinco alumnos; tampoco, por no ser de la especialidad; además dicho reordenamiento académico es con preaviso del “…Viceministerio de educación…” (sic), con nota dirigida al profesor indicándole que no cumple la pertinencia académica, entonces no es justificativo para el despido en la forma ocurrida; 2) La facultad prevista en el art. 14 del Reglamento de la Estructura y Organizaciones de las Direcciones Departamentales de Educación -Decreto Supremo (DS) 0813 de 9 de marzo de 2011-, no es absoluta, tiene límites en la inamovilidad y estabilidad docente; por lo que, no pueden ser destituidos, suspendidos en el ejercicio de sus funciones, sin previo proceso interno administrativo, entendimiento ratificado en el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación -Decreto Supremo (DS) 04688 de 18 de julio de 1957-; 3) En este caso, encubrieron la suspensión con el “repliegue”, que no existe en la normatividad educativa, aplicándose una sanción sin previo proceso, causando daño porque es susceptible de que el Ministerio de Educación, le inicie un proceso coactivo para hacerle devolver los sueldos percibidos sin la contraprestación; 4) Respecto a la supuesta evaluación reprobada, ésta es institucional según la normativa emitida por el citado Ministerio y no personal, pues, para eso hay otra evaluación de desempeño e incluso se reconoce el derecho a impugnar la misma; y, 5) No se incurrió en ningún delito de falsedad; con relación al voto resolutivo suscrito en su favor, ya que firmaron los esposos por las esposas y fueron presionados para retractarse; por último, respecto a los recursos presentados en la DDE La Paz y Ministerio de Educación, los originales se encuentran adjuntos en el expediente.  

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto se analizaran los siguientes temas: 1) Excepción al principio de subsidiariedad cuando el medio de defensa existente es ineficaz; 2) El régimen constitucional de protección al trabajo y el deber del Estado de protegerlo en todas sus formas; 3) De la inamovilidad laboral docente del magisterio en tanto no se imponga una sanción administrativa disciplinaria ejecutoriada previo proceso; 4) Derecho a la defensa e impugnación como componentes del debido proceso; 5) El alcance del principio de presunción de inocencia; y, 6) Análisis del caso concreto.