ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0924/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
gestión 2018
Desde el 2015 ejerció el cargo de docente en la “…Unidad Educativa ´Central Tito Yupanqui’ de la región de Tiquina…” (sic), departamento de La Paz; en la gestión 2016 y 2017, la eligieron sus colegas como representante sindical de la “Regional del Distrito de Tiquina”, luego en la gestión 2018 fue célula sindical, gestión en la que también se posesionó a Lucy Cuellar Huiza como Directora de la Unidad Educativa “ʽTito Yupanqui’”, quien convocó en diferentes ocasiones a todo el plantel y dirigentes de la comunidad, a título de usos y costumbres a “compartir”, “socializar con cervecitas” y “borracheras” dentro la citada Unidad Educativa, convocatoria a las que la incluía a través de terceros; la cual, se excusaba por razones de salud y de disciplina sindical, hecho que mereció la califiquen de antisocial y la sometan a actos hostiles, violencia psicológica, acoso y discriminación laboral.
En cuyo mérito, el 4 de febrero de 2019, presentó denuncia escrita contra Lucy Cuellar Huiza, Directora de la indicada Unidad Educativa, adjuntando prueba -video-ante Julio Constantino Surco Villca, Director Distrital de Educación de San Pedro de Tiquina, Tito Yupanqui (Parquipujio); sin embargo, en lugar de admitirla, proporcionó una copia de la misma y pruebas a la denunciada, quién hizo correr el rumor de que la denuncia se presentó contra el plantel docente y padres de familia, y que su persona golpeaba y ensangrentaba a los niños, con el fin de enemistarla e impedir su ingreso a la mencionada Unidad Educativa a pasar clases, lo que la motivó a retirarse para evitar agresiones físicas, pese al voto resolutivo emitido a su favor por algunos padres de familia.
- acción de amparo constitucional
- gestión 2018
- Memorándum 001/2019 de 18 de febrero
- impugnó el mencionado Memorándum
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- x)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad cuando el medio de defensa existente es ineficaz
- derecho al trabajo digno
- Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo
- fuente laboral estable
- en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente
- en definitiva tiende a otorgar un carácter permanente a la relación laboral generando en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona de ser despedido de su trabajo arbitrariamente y muchas veces sólo por el capricho de los que ostentan temporalmente el poder o dirección de una entidad laboral; sin que esto implique que el trabajador no cumpla debidamente las
- las obligaciones del Estado en cuanto a la protección del derecho a la estabilidad laboral
- la estabilidad laboral no consiste en una permanencia irrestricta en el puesto de trabajo, sino de respetar este derecho, entre otras medidas, otorgando debidas garantías de protección al trabajador a fin de que, en caso de despido se realice éste bajo causas justificadas, lo cual implica que el empleador acredite las razones suficientes para imponer dicha sanción con las debidas garantías
- en virtud al derecho a la estabilidad laboral, el trabajador tiene la facultad de conservar su lugar de trabajo, en tanto no existan las causas que la ley establece para justificar su despido, previo cumplimiento de un debido proceso
- III.3.
- son inamovibles en la función docente
- III.4. Derecho a la defensa e
- Fragmento 36
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- repliegue
- docente del Magisterio
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- admite el disenso con los fallos
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- principio de la reserva legal, por la que cualquier restricción a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sólo puede ser dispuesta mediante Ley de la República
- principio de la reserva legal
- Fragmento 47