ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0924/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
impugnó el mencionado Memorándum
El 1 de marzo de 2019, impugnó el mencionado Memorándum, mediante recurso de revocatoria ante la misma autoridad; a los dos días de su notificación, quien; sin embargo, se rehusó estampar el cargo de recepción o firmar la copia, quedándose arbitrariamente con el original y la copia; actuación similar ocurrió con el referido Director Distrital; por lo que, de los hechos descritos hizo conocer al Director Departamental de Educación (DDE) La Paz y al Ministerio de Educación; toda vez que, la decisión se asumió sin someterla a un proceso y sin poder ejercer el derecho a la defensa, impidiéndole la percepción de recursos económicos para la satisfacción de sus necesidades básicas y de su familia; así también, al acceso de los servicios de salud; ocasionándole daños irreparables. El 17 de abril de igual año, presentó recurso jerárquico, que tampoco fue recepcionado, conforme consta en el audio adjunto; por esa razón, presentó el mismo memorial ante la DDE La Paz y Ministerio de Educación, el 18 de abril del citado año, de manera oportuna; en cuyo mérito, ante las medidas de hecho de “matonaje” y “abuso de poder”, hizo inferir que los superiores están en línea con los demandados; por lo tanto, es una ingenuidad esperar resultados de los mecanismos intraprocesales, porque están bajo su control y justifica acudir a la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- gestión 2018
- Memorándum 001/2019 de 18 de febrero
- impugnó el mencionado Memorándum
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- x)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad cuando el medio de defensa existente es ineficaz
- derecho al trabajo digno
- Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo
- fuente laboral estable
- en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente
- en definitiva tiende a otorgar un carácter permanente a la relación laboral generando en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona de ser despedido de su trabajo arbitrariamente y muchas veces sólo por el capricho de los que ostentan temporalmente el poder o dirección de una entidad laboral; sin que esto implique que el trabajador no cumpla debidamente las
- las obligaciones del Estado en cuanto a la protección del derecho a la estabilidad laboral
- la estabilidad laboral no consiste en una permanencia irrestricta en el puesto de trabajo, sino de respetar este derecho, entre otras medidas, otorgando debidas garantías de protección al trabajador a fin de que, en caso de despido se realice éste bajo causas justificadas, lo cual implica que el empleador acredite las razones suficientes para imponer dicha sanción con las debidas garantías
- en virtud al derecho a la estabilidad laboral, el trabajador tiene la facultad de conservar su lugar de trabajo, en tanto no existan las causas que la ley establece para justificar su despido, previo cumplimiento de un debido proceso
- III.3.
- son inamovibles en la función docente
- III.4. Derecho a la defensa e
- Fragmento 36
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- repliegue
- docente del Magisterio
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- admite el disenso con los fallos
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- principio de la reserva legal, por la que cualquier restricción a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sólo puede ser dispuesta mediante Ley de la República
- principio de la reserva legal
- Fragmento 47