ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0924/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0924/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

ii)

ii)       El único acto que debió tomarse en cuenta, es el Memorándum 001/2019, que emitió Lucy Cuellar Huisa, Directora de la indicada Unidad Educativa, a la accionante, respecto al asunto de “repliegue” a la Dirección Distrital de Educación de San Pedro de Tiquina, Tito Yupanqui (Parquipujio), desde el 18 de febrero de 2019, por suscitarse un conflicto social en conocimiento de las autoridades del municipio y la “…Federación de Maestros Urbanos La Paz…” (sic), y por seguridad laboral obviamente hay una cuestión de coordinación con el Director Distrital, único acto sobre el cual debe circunscribirse la decisión de la causa;

ii)       El Memorándum 001/2019, -denunciado como lesivo- no establece los antecedentes; a los cuales se hizo referencia en audiencia; tampoco, que el “repliegue” que se ordenó hubiese sido en el marco de lo previsto por el art. 14 del Reglamento de la Estructura y Organizaciones de las Direcciones Departamentales de Educación, o que la peticionante de tutela tuviera la especialidad de ser maestra de nivel secundario y no primaria ni que tuvo una baja evaluación de desempeño, o que no existió el suficiente alumnado; para que ese ítem se siga manteniendo en la referida Unidad Educativa en la cual presta sus funciones, argumento que les permitió remitirse al art. 73 de Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, el cual advierte que de acuerdo al art. 243 del Código de la Educación Boliviana (CEB) -de 20 de enero de 1955-, los maestros inscritos en el Escalafón, son inamovibles en la función docente, no pudiendo ser destituidos ni suspendidos en el ejercicio de sus funciones, sino por comisión de actos inmorales y delictuosos previo proceso y sentencia en la que se le reconoce el derecho a la defensa bajo pena de nulidad;