ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0924/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0924/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

vi)

vi)     En el proceso que se le sigue a la demandante de tutela, en el “…Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia…” (sic), mediante “auto interlocutorio” se ordenó “…el cese inmediato de la situación que vulnera o amenaza el derecho la menor en cuestión” (sic), lo que evidenció su grado de conflictividad en la comunidad de la señalada Unidad Educativa, por lo tanto, se encuentra debidamente justificado el acto administrativo de “repliegue”, a fin de evitar mayores problemas, caso contrario significaría incumplimiento de deberes;

vi)      Con relación, a la lesión de los derechos a la no discriminación, a la dignidad, al trabajo sin discriminación, a la presunción de inocencia, a la “seguridad jurídica”, a la función pública y de petición, no se evidenció el cauce de supresión, en los términos expuestos por la solicitante de tutela al no haberse acreditado estos extremos; puesto que, en los meses de febrero, marzo y abril se generó el pago correspondiente de sus salarios, de acuerdo a las funciones que realizó en la suma de Bs6 116.-(seis mil ciento dieciséis bolivianos), que no difiere respecto a la boleta presentada en la presente acción de amparo constitucional; por lo que, tampoco se constató la vulneración del derecho al trabajo;