ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0924/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0924/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

docente del Magisterio

Efectivamente, la impetrante de tutela es docente del Magisterio, presta servicios en la Unidad Educativa “Tito Yupanqui”, además de ser miembro de la Federación Departamental de Trabajadores de Educación Urbana de La Paz, en su calidad de docente se dispuso su “repliegue” a la Dirección Distrital de Educación de San Pedro de Tiquina, Tito Yupanqui (Parquipujio), desde el 18 de febrero de 2019, mediante Memorándum 001/2019, suscrito por Lucy Cuellar Huiza, Directora de la indicada Unidad Educativa y en coordinación con el mencionado Director Distrital; en dicho documento justifican esa decisión por haberse dado un conflicto social en conocimiento de “…autoridades del Municipio Tito Yupanqui y de la Federación de Maestros Urbanos de La Paz, y además por seguridad laboral (sic).

Consiguientemente, la escueta justificación, contradice completamente las razones esgrimidas por las autoridades demandadas en audiencia de la presente acción de amparo constitucional, referidas al reordenamiento académico, de la existencia de alumnado inferior -cinco alumnos- al mínimo permitido, o porque no sea de la especialidad y no cumpla la pertinencia académica; tampoco, en el ejercicio de la facultad genérica de la administración de recursos humanos asignados a la Dirección Distrital Educativa previsto en el Reglamento de la Estructura, Composición y Funciones de las Direcciones Departamentales de Educación y Ley de Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”. En esa comprensión, las autoridades demandadas, no justificaron cuál es la atribución legal o reglamentaria que le concierne, para ordenar a la accionante el “repliegue” a la señalada Dirección Distrital, alejada del lugar de sus funciones, constituyéndose en una suspensión laboral, por razones que no se explican legal ni materialmente, lo que se traduce directamente en una afectación a su garantía de la inamovilidad laboral. 

Tomando en cuenta la garantía de la inamovilidad del personal docente de la que goza la demandante de tutela, no es admisible ni se encuentra justificada la suspensión de actividades de la función docente, menos bajo la figura del “repliegue”; en ese entendido, la medida asumida importaría la adopción de una sanción anticipada contra la peticionante de tutela, sin que se le haya iniciado proceso disciplinario o judicial alguno; consiguientemente, afecta la garantía de presunción de inocencia de la que goza la accionante, al debido proceso con relación al cual se vincula el principio de seguridad jurídica, al derecho a la defensa y al trabajo; razón por la cual, corresponde conceder la tutela impetrada.